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año:2004
 
institución:BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 3388 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Servicios Financieros, Economía y Comercio M. Sc. Renán Murillo Pizarro -2- 29 de marzo, 2004 30 de marzo, 2004 FOE-FEC-189 M.Sc. Renán Murillo Pizarro Gerente General BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Estimado señor: Asunto: Respuesta a su oficio GG-257-2004 donde nos remite copia del nuevo Reglamento Interior de Trabajo de dicha entidad. Nos referimos a su oficio GG-257-2004, de fecha 8 de febrero del 2004, recibido en esta Contraloría General el día 10 de marzo último, donde se nos remite copia del Reglamento Interior de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de reciente aprobación por parte de la Junta Directiva Nacional. Sobre el particular debemos indicarle que ya mediante oficio N° 1713 de 19 de febrero pasado, dirigido a la Presidenta de la Junta Directiva, esta Contraloría General se refirió al mencionado Reglamento absteniéndose de emitir criterio pues el asunto versa sobre materia laboral, la cual es ajena a la competencia de este órgano de fiscalización superior. No obstante, nos pronunciamos sobre el contenido del artículo 23 del Reglamento, relativo a la “Alimentación cuando se labora tiempo extraordinario”, el cual consideramos improcedente en virtud de que no existe norma legal que habilite a la Administración a conceder tales beneficios. Sin embargo, nos extraña ahora encontrar que el numeral indicado fue incluido y aprobado por la Junta Directiva, pese a lo señalado en el oficio supraindicado. Adjunto le remitimos la copia del Reglamento Interior de Trabajo que se nos enviara para que procedan según corresponde. Atentamente, Lic. Bernardo Ramírez Castro Fiscalizador BRC/gcc ci Archivo Central (2) Expediente Ni: 5131 Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 25/03/2004
Fecha emisión: 22/03/2004
Documento: 03388-2004.doc
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE MANDAMIENTOS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA SOBRE CONDENATORIA DE SUMAS LIQUIDAS CONTRA LAS ENTIDADES PUBLICAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 2524 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Licda. Alicia Bogarín Parra 2 4 de febrero, 2003 11 de marzo, 2004 FOE-FEC-144 Señora Oriette Zonta Elizondo Secretaria General SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Estimada señora: Asunto: Se consulta sobre los alcances del artículo 41 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Nos referimos a su oficio Nro. 077-S-2004 del 26 de febrero, recibido en esta oficina el 1º de marzo del año en curso a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos, mediante el cual solicita aclaración de lo expuesto en el punto 4 de nuestra nota Nro. 580 (FOE-FEC-028) del 22 de enero del 2004, relacionado con el Fondo de Protección contemplado en el artículo 41 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Sobre el particular nos permitimos comunicarle que en vista de que en la reunión llevada a cabo en esta oficina con su persona, con el Gerente General y otros funcionarios del Banco Popular, el pasado 1ª de marzo en horas de la tarde, precisamente el día en que se recibió su gestión, se logró aclarar todos los aspectos relacionados con el referido artículo 41 que merecían duda, hemos procedido al archivo de su solicitud. Atentamente, MBA. Luis Fernando Campos Montes Gerente de Área OLAS/gcc ci Archivo Central (2) Expediente Ni: 4411 G: 810-4 Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 06/03/2004
Fecha emisión: 03/03/2004
Documento: 02524-2004.doc
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 1953 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Manuel González Cabezas 3 25 de febrero, 2004 25 de febrero, 2004 FOE-FEC-110 Licenciado Manuel González Cabezas Auditor Interno BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre la procedencia de otorgar gastos de alimentación a los miembros de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal durante las sesiones. Nos referimos a su oficio Nro. AG-54-2004 de 11 de febrero del año en curso, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre si lo señalado en el memorial Nro. 9508 (FOE-OP-410) del 25 de setiembre del 2003, emitido por esta División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, le resulta aplicable a los miembros de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuando se reúnan para discutir un asunto de interés institucional, considerando que no perciben dieta, o si, por el contrario, dicho pronunciamiento le es aplicable sólo a las instancias, en la que exista una norma que prevea el pago de dietas para sus integrantes. Se adjunta el criterio del asesor legal de la Asamblea de Trabajadores, Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, emitido en la nota Nro. DAT-055-2004 del 28 de enero del 2004, en la que se señala, entre otras consideraciones, que: “(...) el criterio emitido por la Contraloría General de la República en el oficio de marras, pareciera estar dirigido, sin señalarse expresamente, a aquellos cuerpos colegiados, que con ocasión del ejercicio de sus funciones, perciben una suma de dinero por concepto de dieta. Dentro de esta lógica, resulta totalmente acertada la prohibición o imposibilidad de que la entidad incurra en egresos para satisfacer necesidades de alimentación de quienes participen en esos órganos, to ...
Fecha publicación: 28/02/2004
Fecha emisión: 25/02/2004
Documento: 01953-2004.doc
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PÁGINA F-1 R-DAGJ-55-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del treinta de enero de dos mil cuatro.------------------------------------------- Recursos de objeción interpuestos por Corporación Gima, Sociedad Anónima, representada por el señor Rafael Azofeifa Aguilar y por Telemática Internacional Corporación, Sociedad Anónima, representada por el señor Luis Gerardo Peraza Parrales contra el cartel de la Licitación Pública 58-2003 promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para compra de microcomputadoras. ----------------------------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el siete de enero de dos mil cuatro, la empresa Corporación Gima, Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública 58-2003 (ver expediente, folios A1 a A4).----------------------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante auto dictado por esta Oficina a las nueve horas del doce de enero de dos mil cuatro, se admitió para trámite el recurso interpuesto por Corporación Gima y se concedió audiencia especial (ver expediente, folio E1). ----------------------------------------------------------------- III. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil cuatro, la empresa Telemática interpuso recurso de objeción (ver expediente, folios A5 a A13).------------------ IV. POR CUANTO: Mediante auto dictado por esta Oficina a las quince horas del veintiuno de enero de dos mil cuatro, se admitió para trámite el recurso interpuesto por Telemática y se acumuló el trámite de ambos recursos (ver expediente, folio E2). ----------------------------------------------------- V. POR CUANTO: Mediante escritos presentados el quince y veintiséis de enero de dos mil cuatro, la Administración atendió las respectivas audiencias (ver expediente, folios B1 a B47).------- VI. POR CUANTO. SOBR ...
Fecha publicación: 05/02/2004
Fecha emisión: 02/02/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 1713 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Servicios Financieros, Economía y Comercio M.Sc. Floribeth López Ugalde -2- 19 de febrero, 2004 19 de febrero, 2004 FOE-FEC-095 M.Sc. Floribeth López Ugalde Presidenta Junta Directiva BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Estimada señora: Asunto: Respuesta a su oficio PJDN-81-04 donde solicita criterio sobre aplicación del nuevo Reglamento Interior de Trabajo de dicha entidad. Nos referimos a su oficio PJDN-81-04, de fecha 3 de febrero, donde se nos solicita el criterio de este Órgano Contralor; sobre si una vez publicado el Reglamento Interior de Trabajo, de reciente aprobación de la Junta Directiva, será legalmente posible aplicarlo a quienes no están cubiertos por la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Nos acompaña con su consulta los dictámenes legales de esa entidad números CJ-1981-01 y AJD-017-04, así como una copia del nuevo Reglamento Interior de Trabajo aprobado en Sesión Ordinaria N° 4181, celebrada el pasado 19 de enero. Sobre el particular debemos indicarle que la consulta formulada versa sobre materia laboral, la cual es ajena a la competencia de este órgano de fiscalización superior, por lo que hemos procedido al archivo de su solicitud sin especial pronunciamiento de nuestra parte. A su vez le recomendamos elevar su inquietud ante la Procuraduría General de la República, al ser dicha entidad la competente para pronunciarse sobre el extremo consultado. Sin embargo, de una rápida lectura del articulado que conforma el nuevo Reglamento Interior de Trabajo, encontramos que en su artículo 23 se regula la “Alimentación cuando se labora tiempo extraordinario”. Sobre este tema ya esta Contraloría General se ha pronunciado en reiteradas ocasiones advirtiendo que tales beneficios resultan improcedentes dado que ...
Fecha publicación: 25/01/2004
Fecha emisión: 22/01/2004
Documento: 01713-2004.doc
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Manuel González Cabezas 16 09 de febrero, 2004 Al contestar refiérase al No. 01238 09 de febrero, 2004 DI-CR-066 Licenciado Manuel González Cabezas Auditor General Banco Popular y de Desarrollo Comunal Estimado señor: Asunto: Criterio sobre asuntos relativos a la administración del recurso humano de la Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a la firma de los estados financieros de esa institución por parte del señor Auditor. Se da respuesta a su solicitud de criterio planteada en nota Nº AG-374-2003 de 16 de setiembre, complementada con la Nº AG-468-2003 de 12 de noviembre, referentes a asuntos sobre la administración del recurso humano de esa unidad y a la firma o validación de los estados financieros de ese Banco por parte del Auditor General. A efecto de atender sus inquietudes se sigue el orden en que éstas fueron planteadas, no sin antes aclarar que el alcance de la presente respuesta se circunscribirá al análisis de las notas precitadas, dentro del marco de competencia de esta Contraloría General. Adicionalmente, este Órgano Contralor insta a esa Auditoría Interna a abocarse a la tarea de desarrollar su criterio respecto del vasto marco normativo y técnico, y demás regulaciones atinentes a esa entidad bancaria, que guardan relación con la consulta que se atiende en este documento. 1.a) En lo que corresponde al punto en el que consulta si “Según las necesidades de la oficina y su criterio personal, puede el Auditor General contratar a sus subalternos o colaboradores, sin que resulte necesario para ello, la participación de la Unidad de Recursos Humanos de la institución”, es pertinente considerar lo estipulado en el artículo 24 de La Ley General de Control Inte ...
Fecha publicación: 21/12/2003
Fecha emisión: 18/12/2003
Documento: 01238-2004.doc
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Competencias